PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE BOLIVARES incoara YAJAIRA MERCEDES LADERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.179.138 contra MARIA TRINIDAD GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 12.421.228. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la suma UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), que constituye el saldo del precio del contrato de compra-venta que celebraron en forma privada, en fecha veintiseís de Octubre de 2004.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagarle a la demandante, la cantidad que de como resultado de la indexación judicial de la cantidad condenada a pagar en el numeral PRIMERO, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria de este fallo tomando como fundamento los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela; dicha experticia se calculará a partir de la fecha de inter.....