La parte demandada pagará a la parte demandante ciudadano GILBERTO ANTONIO MARTINEZ BAUTISTA, identificado con la cédula Nro. V-3.793.345, la suma de UN MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.f.1.042,27), los cuales comprenden la suma de Bs.f.352,36 por diferencia de prestaciones sociales y la suma de Bs.f.689,91 por concepto de caja de ahorros, los cuales serán cancelados en fecha 25-07-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de.....