DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana, RAMOS RODRIGUEZ YADIRA MARGARITA, toda vez, que los hechos denunciados en contra de los funcionarios policiales ya que si bien es cierto estamos en presencia elementos de carácter penal, no es menos cierto que los referidos hechos son solo enjuiciables a instancia de la parte interesada, lo que permite corroborar la teoría del Ministerio Público, el cual solicita la Desestimación, tal como se encuentra establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 301 "el hecho solo es enjuiciable a instancia de parte".
Se declara con Lugar la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Publico.