PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado: NELSON ERICKSON MOLINA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.272.551, soltero, residenciado en: Urbanización Páez, vereda 8, casas número 1705, Catia La Mar, Estado Vargas;, en fecha 14-07-2.006 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de garantizar las resultas del proceso el acusado deberá: Dar una dirección de domicilio donde el mismo pueda ser ubicado cada vez que sea requerido o solicitado por este Tribunal, y presentarse a la celebración del Juicio Oral y Público fijando para el día 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2008, A LAS 12:30 HORAS DEL MEDIODÍA.