se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada opuesta por la parte demandada SALÓN DE BELLEZA GLAMOUR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 06 de Julio de 2001, bajo el Nº 07, Tomo 12-A., en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue en su contra CENTRO PROFESIONAL CARABALLEDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Agosto de 1992, bajo el Nro. 61, Tomo 73-A sgdo.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.