Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: DAVID ENRIQUE HUMPIERREZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.624.333, sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: La Población de La Sabana, Calle La Filita ó Vista al Mar, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, emanada por la Dirección de Catastro Municipal.