En el caso que nos ocupa se puede constatar que desde el 27/04/2012, fecha en la cual el Tribunal acordó la notificación de las partes para la apertura de la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy, ha transcurrido un año, un mes y dieciocho días, sin actuación del actor para impulsar el proceso hasta lograr el impulso de las notificaciones de las partes del auto de fecha 27/04/2012, y en segundo lugar hacer que el juicio llegue hasta su fin último como lo es la sentencia definitiva y su consecuente ejecución, evidenciándose un claro abandono del proceso o lo que se puede describir como una clara pérdida de interés en el juicio.
En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.
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