Se declara IMPROCEDENTE la expedición de TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos Orietta Marian Ascanio Acevedo y Yainer Antonio Delgado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente |de las cedulas de identidad N°s V-16.3223.840 y V-15.647.156, sobre las mejoras a las bienhechurías descritas en la solicitud, edificadas y construidas sobre un terreno propiedad de la primera de las nombradas y el ciudadano Hansel René Ascanio, reseñadas ut supra