Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: TOMÁS AQUILER AGUILERA ROJAS Y ANA KARINA FRANCO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.309.578 y V-17.482.363 respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 11 de Marzo de 2010, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-