éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HENDRICKS JONATAN GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.702.911, sobre las bienhechurías descritas en el certificado de Existencia de Bienhechuría N° DCM-CEB-0184-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.