En consecuencia, en virtud de los recaudos acompañados al libelo de la demanda los cuales constituyen presunción grave del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 646 ejusdem, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, ciudadana Nora del Carmen Mora Contreras, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.725.000, 00), que comprende el doble de la cantidad intimada, más los honorarios calculados en un veinte por ciento (20%) y las costas en un cinco por ciento (5%). Si recayere en cantidad liquida de dinero solo podrá hacerse hasta por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.525.000,00), Para la práctica de la medida decretada se comisiona ampl.....