Este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada ÚRSULA DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.128, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 24 de abril del año 2018, mediante la cual HOMOLOGÓ el desistimiento del procedimiento planteado por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.568, la cual se confirma.- Así se decide.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.