Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRIS MARIS SIMANCA DE LUQUE, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos IRIS MARIELA LUQUE SIMANCA, FRANCISCO ARMANDO LUQUE SIMANCA y JOSE LEANDRO LUQUE SIMANCA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-Cujus FRANCISCO JAVIER LUQUE FUENTE, ex titular de la cédula de Identidad N° V-5.570.589 fallecido en fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción N° 534, Folio N°034, tomo 3, de fecha primero (01) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado La Guaira. Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal .....