ACUERDA la conversión del resto de la pena impuesta en confinamiento al ciudadano ALVAREZ ESPINOZA DULIO RODOLFO, quien es nacionalidad Venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.636.873, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por lo queda obligado a residir en: Sector Suramérica, Calle Brasil con Paraguay, casa N° 110, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, con un régimen de presentación semanal por ante la Dirección del Registro del Municipio Civil, Simón Rodríguez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte Ejusdem, hasta el 07 de Septiembre del 2003, fecha en la cual cumple la pena impuesta .