En Consecuencia, no estando llenos los extremos de ley exigidos para la procedencia de la Medida Humanitaria, este TRIBUNAL UNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en mérito de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA HUMANITARIA al acusado de autos FERNANDO CARDONA TORRES, de nacionalidad Colombiano, Natural de Cali, El Valle, Departamento del Valle Cauca, República de Colombia, de 42 años de edad, con cédula de identidad Nº 4.385.984, nacido en fecha 15/11/1971, soltero, comerciante, residenciado en Avenida 2, entre calles 5 y 6, Casa S/N, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, pues NO se cumplen las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el articulo 492 del Código Orgánico Procesal, para que en el presente caso .....