NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano ADOLFO ANDRES SANCHEZ, antes identificado, por considerar que no están llenos lo extremos exigidos para el otorgamiento del Beneficio de Pre-Libertad solicitado, de conformidad con lo establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.