PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ARMANDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.577.921, domiciliado en San Antonio del Táchira, contra el ciudadano NOEL GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.579.598, domiciliado en San Antonio del Táchira por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESION.
SEGUNDO: QUEDA SIN EFECTO, el Decreto de Amparo a la Posesión dictado en fecha 28 de octubre de 2005, a favor del ciudadano ARMANDO GUILLEN, ya identificado, sobre la primera planta del inmueble ubicado en la carrera 7 N° 10-21 Barrio Ruiz Pineda de la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, identificado con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con mejoras que son o fueron de NICOLAS PARRA y mide ocho metros con sesenta y cuatro centímetros (8,64 Mts); SUR: Con la carrera 7 y mide ocho metros con sesenta y un centímetros (8,61 Mts); ESTE: Con mejoras de los hermanos RICO RIVERA y mide veintitrés .....