DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud formulada por el ciudadano: ARNOLDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.663.812, en su carácter de apoderado de la empresa TRANSPORTE RUTAS DEL MAR, C.A. ,de los vehículos denominados Taras o tráiler, de la clase: SEMIREMOLQUE; Tipo: CHASIS, Uso: Carga, propiedad de mi representada, antes identificada, cuyas placas detallo a como: 1..- PLACA: 10VAAY; 2.-PLACA: 10ZAAY, 3.-PLACA: 10ZABG; 4.-PLACA: 10WABG; 5.-PLACA:10YAAY; 6.-11EAAS; 7.-PLACA:10WAAY; 8.- PLACA: 10YABG, 9.-PLACA: 11CABA y 10: PLACA: 10XABG, toda vez que se encuentra acreditada la propiedad del solicitante, de los vehículos en referencia, pero adolece del DOCUMENTO DE RESGUARDO, control este que se lleva a todo.....