Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1634, de fecha 27 de Diciembre de 2001, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente la fecha de nacimiento del niño, es decir: "... DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO" de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.