Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el reclamo planteado por la parte demandada en fecha 20 de diciembre de 2011, contra la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Mary Carmen Campos Salazar en fecha 13 de diciembre de 2011. SEGUNDO: Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de SEISCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 603.260,91), suma de dinero que debe cancelar la parte demandada al actor, para dar cumplimiento al fallo en ejecución. TERCERO: Los Honorarios Profesionales de los expertos designados en la presente causa correrán por cuenta de la demand.....