De la revisión del escrito, así como de los documentos anexos, se constata que la Partida de Nacimiento No.3121, Tomo IX, con fecha de inscripción 19 de noviembre de 2.008, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, pertenece al niño (se omite el nombre por disposición de Ley) de cinco (05) años de edad; por lo que en consecuencia, corresponde su conocimiento por la materia, al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial; resultando forzoso para este Tribunal de Municipio, garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, contenidos en su orden en los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, y sobre las normas arriba transcritas, el declarar su Incompetencia en razón de la Materia, declinando en consecuencia, ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de San Cristóbal, capital del estado Táchira, a donde acu.....