Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas LIBIS MERCEDES CEDEÑO y ELIZABETH DEL VALLE MARÍN MEJÍAS, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-6.174.506 y V-18.931.919 en su mismo orden, con respecto a su causante, JOSÉ RAMÓN MARÍN VELÁSQUEZ. Dejando a salvo el derecho de terceros.