Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Privada Penal, en lo que se refiere a la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica realizada por la representante de la defensa Pública, en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionados en el artículo 455 del Código Penal Vigente, por considerar las circunstancia de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal C y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.