Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago convenido.
En este estado las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas en la audiencia preliminar inicial, lo cual, es acordado por este Tribunal, haciéndose entrega de las mismas en este acto, estando las partes conformes.