En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos: GILDARDO DE JESUS RODRIGUEZ RINCON, NEISA CRISALIDA RODRIGUEZ DE BONILLA, NUMA GIOLBERTI RODRIGUEZ RINCON, ALEIDA MERCEDES RODRIGUEZ DE ROJAS, MARIDALIA RODRIGUEZ RINCON Y JOSE ANDREY RODRIGUEZ RINCON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.073.660, V-3.194.802, V-3.194.801, V-3.999.390, V-3.999.389, y V-5.645.761, respectivamente y hábiles, el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus: ANA MERCEDES RINCON DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.890.882, fallecida el 19 de Julio del 2011, e.....