Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el
fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se
adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante,
quienes fueron contestes al afirmar que conocieron a la misma y les consta el
fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las
pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte
solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio,
siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la prenombrada
ciudadana, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: IRAIDA DEL VALLE IZQUIERDO
MARTIN, titular de la cedula de identidad Nº V-4.773.229, con respecto al de-
Cujus, MIGUEL ANGEL MARTINO IZQUIERDO, quien en vida fue titular de la
cédula de Identidad N° V-24.182.637, todo de conformidad con lo establecido en.....