DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DOS AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano LUIS EDUARDO GONZAGA MAYORA, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 último aparte del Código Penal, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.