Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Verificado el consentimiento libre y voluntario, manifestado por el adolescente (Identidad omitida conforme al artículo 545 de la LOPNA); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del Delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PETER ERIK LENDEWIG MENDT; aprueba el acuerdo conciliatorio propuesto en la presente audiencia en los siguientes términos: el adolescente (Identidad omitida conforme al artículo 545 de la LOPNA) , deberá cancelarle a la víctima ciudadano PETER ERIK LENDEWIG MENDT, la cantidad de ciento ochenta mil (Bs. 180.000) bolívares, dentro del lapso de Un .....