Visto que en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil cuatro (2004) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, en cuanto al objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama; una narrativa de los hechos en que apoye la demanda y el domicilio de la empresa demandada, y visto que la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3°, 4° y 5° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.