Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Conceder un plazo de prorroga de UN (01) AÑO impuesto al imputado UZCATEGUI MORENO CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13/09/1986, con cédula de identidad N° V.- 17.646.837, residenciado en 23 de Enero, parte baja, Urb. San Sebastián, Bloque E, apartamento 321, piso 3, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de agredir a la .....