Con base a la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano JUAN GABRIEL MUÑOZ TOVAR, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en, fecha 25/09/1988 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.782.921, residenciado en: Calle Tamanaco, rancho de zinc, al lado de la bodega de Euro Camurí Grande, parroquia Naiguatá, Estado Vargas, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Trabajo fuera del Establecimiento Penal, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).