Se declaro CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ALEXIS GREGORIO OROPEZA ALEMAN y ROSA ELENA IZAGUIRRE MATOS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.572.381 y V- 5.095.960 respectivamente, contraído por ante el Tribunal Primero de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1978). Liquídese la comunidad conyugal.