Ahora bien, en el caso bajo análisis tenemos que en fecha 20 de julio de 2.015, quedo firme la sentencia dictada por este Tribunal el 12 de mayo de 2.015, en la cual se declaro Con lugar la acción Interdictal restitutoria, por lo que, en la presente querella se consumó el fin para lo cual fue exigida la fianza, por lo cual se ordena la devolución de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de caución exigida para las resultas de la presente acción. ASI SE ESTABLECE.