´´"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por las ciudadanas JOSE BENEDICTO GUERRERO CONTRERAS, NORYS GONZALEZ Y MARIA FORTUNATA TODARO NIEVEZ, venezolanos, casados los dos primero, soltera la última, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.354.979, V-9.721.235 y V-9.194.905, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira y civilmente hábiles, en su orden respectivo, firmado en fecha 14 de junio de 2024, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Asi se decide, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (03:10 pm.), del día de hoy lunes dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se ord.....