DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas causa en el sentido de que a éste le sea sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano RUBÉN CALDERÓN por una menos gravosa y en consecuencia se REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en su contra, acordada el 12 de abril de 2008, al apreciar en concreto la variación de las circunstancias que la motivaron en atención al numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyéndola por la prevista en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En con.....