Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías tipo Comercial antes descritas, a favor de los ciudadanos EDUARDO MANUEL ROMERO y JESUS ERNESTINA ROMERO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.373.015 y V- 6.490.899 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a los interesados.