Este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RUFIMAR SOJO RADA, ROBERT LEONEL RADA, ADRIAN JOSE SOJO RADA, YORMAN JOSE SOJO RADA, ANTHONY JOSE CÚRVELO RADA Y YODY MAR SOJO RADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.305.072, V-15.026.976, V-15.025.244, V-16.910.502, V-25.223.978 y V-16.910.501, en su orden, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus MARIA ISABEL RADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.