DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Única de la Corte con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Único: Inadmisible el recurso de apelación, signado con la nomenclatura 1-Aa-SP21-R-2024-000061/000088, contentivo interpuesto en fecha ocho (08) de abril del año 2024 -según sello húmedo de Alguacilazgo-, por el ciudadano Larrys Agrispino Bermúdez Morillo - imputado -, asistido por el Abogado Fernando José Roa Ramírez, contra la decisión dictada en fecha siete (07) de diciembre del año 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Táchira, en estricto apego a lo establecido en el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y refrend.....