Se dicta sentencia y se considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: GUILLERMO URBANEJA Y RAMONA BASTARDO DE URBANEJA, y así se decide; y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Guaira del Estado Vargas, en fecha 23 de marzo de 1.964.