PRIMERO: Se fija como Obligación Alimentaria, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorros que para tal fin aperture este Juzgado.------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se fija como cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y diciembre, por concepto de obligación Alimentaría la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00)-------------------------------
TERCERO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se aperturara en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de los hermanos: ERIKA MAYERLIN, EDWAR ARMANDO, JOSE HERNAN AVENDAÑO VARELA, quienes serán representados por su legitima madre ciudadana: VARELA SANCHEZ LIBIA COROMOTO, antes identificada