acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado: LUIS EMILIO RUIZ CELIS, titular del Pasaporte de la República de Colombia Nro. AG590361, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Colombia, nacido en fecha 18-07-1956, de 49 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Abogado, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, en la localidad del Municipio Autónomo "Mario Briceño Iragorry", Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52, 53 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la obligación que tiene de presentarse por ante la Prefectura del Municipio Autónomo "Mario Briceño Iragorry", a los fines de la supervisión del Confinamiento, cada quince (15) días hasta el día 19 DE Septiembre DE 2008, fecha en la cual culmina la pena principal; a si como .....