En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la representación Fiscal en cuanto se decrete medidas cautelares de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.797.933, natural de La Guaira, nacido en fecha 12/11/1987, de 17 años de edad, ayudante de Camión, hijo de OLGA ROJAS (v) y CHEMA CURVELO, residenciado en: La Soublette, parte alta la redoma, casa N° 5, parroquia Catia La Mar, Edo. Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B, C y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
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