DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE RAMON VITRIAGO SARRIA, titular de la cedula de identidad N° 12.036.944, identificado en autos, que le fue impuesta por Tribunal Segundo de Control Circunscripcional en fecha 05 de Febrero de 2007, establecida en el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del juicio oral y público, así como el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDIC.....