En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción manifestado por la demandante en tercería mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2011, dándose por consumado el acto, y ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, condena en costas a la ciudadana Gladys María Galviz Silva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 eiusdem.