Se declara:UNICO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuso la ciudadana GLORIA EPIFANIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.095.489, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLORIMIR DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.002. Así se establece.