PRIMERO: En virtud de la manifestación expresa del acusado FRANCISCO MARA SUAREZ, titular de la cédula de identidad número Nº V-19.203.581, de admitir los hechos por haber perpetrado los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES EN EJECUCIÓN DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANGIE BRADESCA PEREZ AVILA y (A.Y.G.P), (Se omite su identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, le condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (.....