Se declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS HENRIQUEZ e IRIS DEL CARMEN ROBLES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.581.672 y V-12.717.751, respectivamente, contraído por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito esta Circunscripción Judicial), de fecha 10 de junio de 1994, asentada bajo el N° 43, folio 43, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Juzgado.