PRIMERO: Con relación a los hechos presentados por la Representación Fiscal se observa que la conducta del imputado RENE BETANCOURT, se adecua y se subsumen dentro de un tipo penal de los consagrados en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito de MALTRATO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) es decir, estamos ante un injusto típico, por lo que podemos definir los presentes hechos como una acción típicamente antijurídica. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: Numeral Tercero: la Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con sede en Macuto. Numeral Noveno: No incurrir en las acciones que m.....