Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos CHRISTIAN ALEXANDER HOPPE GARCIA y SONIA YANIRA LUNA ESTRADA plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, el día cinco (05) de mayo de 2006, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 33.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.