DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS en flagrancia, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, y en consecuencia con la rebaja de Ley se le impone como sanción definitiva a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS, todo de conformidad con los artículos 583 y 628 de la LOPNNA.
En cuanto a la medida cautelar, se mantiene la Detención Preventiva hasta tanto quede definitivamente firme esta Sentencia y la imponga el Tribunal de Ejecución, realice su cómputo y asigne el Centro de Reclusión en la cual cumplirá su condena. Se le exime .....